miércoles, 24 de junio de 2015

El Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de políticas principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado

Mediante Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se determina las funciones, objetivos y estructura de los Organismos componentes del Sistema Nacional de Contabilidad.

Principios regulatorios:
  • Uniformidad .- Establecer normas y procedimientos contables para el tratamiento homogéneo del registro, procesamiento y presentación de la información contable.  
  • Integridad .- Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.  
  • Oportunidad .- Registro, procesamiento y presentación de la información contable en el momento y circunstancias debidas.
  • Transparencia .- Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del Estado.
  • Legalidad .- Primacía de la legislación respecto a las normas contables.


Objetivos:
  • Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores público y privado mediante la aprobación de la normatividad contable;
  • Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;
  • Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,
  • Proporcionar información contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector público y del sector privado.

Funciones:
  • Dictar las normas de contabilidad que deben regir en el sector público y privado;
  • Elaborar la Cuenta General de la República;
  • Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad;
  • Apoyar a los organismos del Estado en el análisis y evaluación de sus resultados; y,
  • Proporcionar la información de la contabilidad y de las finanzas de los organismos del Estado, al Poder Legislativo, al poder Ejecutivo y al Poder Judicial en la oportunidad que la soliciten.

    Estructura:
    • La Dirección General de Contabilidad Pública;
    • El Consejo Normativo de Contabilidad;
    • Las Oficinas de Contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y
    • Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.